sábado, 20 de abril de 2024

Pleito entre Santiago González, vecino de San Pantaleón del Páramo, y el alcalde, concejo y vecinos de Huérmeces (1827-1831)


En el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid se guarda un documento cuyo descriptivo título atraería la atención de cualquier interesado en añejos asuntos faroles:

"Pleito entre Santiago González, vecino de San Pantaleón del Páramo, y el alcalde, concejo y vecinos de Huérmeces, por la destrucción de la presa del molino que tiene en el río Úrbel"

La fecha de inicio del pleito, 1827, nos retrotrae casi doscientos años en el túnel del tiempo, llevándonos a unos tiempos en los que la industria molinera era vital para la economía de los pequeños pueblos de una Castilla totalmente campesina.




Cuando solicité al Archivo de la Chancillería una copia digital del documento no imaginaba que su tamaño fuera demasiado grande, dada la -aparentemente- escasa importancia del asunto: uno más de los muchos pleitos entablados entre molineros y concejos, tan habituales en aquellos tiempos.

Me encontré, sin embargo, con un voluminoso expediente, compuesto por siete piezas y un total de 222 hojas, escritas por ambas caras. Tras la lectura de las 444 páginas del pleito, cuyo contenido resulta -en muchas ocasiones- repetitivo y confuso, no ha sido posible encontrar una sentencia definitiva que cerrara el pleito. No existió tal sentencia. 

Es por ello que el expediente está archivado dentro de los denominados Pleitos Olvidados, aquellos que carecen de sentencia definitiva por haber renunciado -ambas partes- a continuar con el procedimiento, bien por el encarecimiento del mismo, bien por las pocas esperanzas en conseguir resultado suficientemente reparador.

Ya en las primeras páginas del expediente aparece el nombre del molino en cuestión: el entonces denominado molino de Rallastra (luego conocido como molino de Alba o, en nuestros días, molino de Aquileo). 

Curiosamente, en el texto del Pleito, el Concejo de Huérmeces y sus representantes legales se refieren al molino con el nombre de Rogarcía, mientras que, por su parte, el propietario Santiago González, y sus representantes, denominan al molino Sorrallastra. Mal empezábamos, pues, cuando ni siquiera en el nombre del paraje molinar se pusieron de acuerdo los litigantes.



 

Como ya se ha comentado en otras entradas, conviene recordar que, en aquellos tiempos, en Huérmeces se encontraba la cabeza de la denominada Jurisdicción de Haza de Siero, cuyo alcalde tenía competencias de primera instancia en diversos asuntos civiles, y que dichas competencias las ejercía sobre un buen número de pueblos del entorno inmediato.

Por dicho motivo, en Huérmeces (a veces, también en Ruyales) solía residir un escribano, dada la cantidad y variedad de asuntos sobre los que tomar nota o dar fe. En los tiempos del Pleito, el escribano de Haza de Siero, residente en Huérmeces, era Melchor Díaz de Ubierna, nombre que ya ha aparecido en otros recientes posts.

También conviene recordar que, cuando el Pleito no se solucionaba en primera instancia, se recurría al alcalde mayor de Castrojeriz (Partido al que pertenecía Huérmeces y su jurisdicción de Haza de Siero) y, si el asunto trascendía, podía llegar hasta la Real Chancillería de Valladolid, última instancia judicial en esta parte de Castilla. Este es el caso del pleito que nos ocupa, y por ese motivo el expediente físico ha llegado a nuestros días, al encontrarse allí archivado.


EL ORIGEN DEL PLEITO: EL RECRECIDO DE LA PRESA DEL MOLINO

Parece ser que, en junio de 1827, el Concejo de Huérmeces tiene noticia de que Santiago González había recrecido la presa del molino de Rallastra, desviando mayor caudal de agua del río Úrbel. El propietario argumentó que, durante la última crecida del Úrbel, dicha presa había resultado dañada, por lo que se había visto obligado a repararla (y, de paso, aumentar su altura, diría la parte contraria).

Para realizar el recrecido de la presa, Santiago había extraído tierra (cavones y céspedes) de la contigua pradera concejil de Rogarcía, dañando parte de los pastos de aquella.

Por todo ello, el 22 de junio de 1827, el entonces alcalde de Huérmeces, Manuel Girón, le reconvino a que retornara la altura de la presa a su estado original, respetando la altura establecida por las piedras maestras.

Santiago no solo no obedeció la orden dada por el alcalde, sino que continuó con la saca de tierra de la pradera concejil. En este punto, Ángel Díez, como procurador síndico del Común, trasladó los hechos al alcalde de Huérmeces y regente de la Jurisdicción de Haza de Siero (el citado Manuel Girón) quien, nombró peritos a Manuel de Güemes y Felipe Díaz de Ubierna, para que reconocieran y valoraran los daños causados en la pradera, tanto por la saca de tierra como por el retroceso de aguas originado por la elevación del nivel de la presa. Dicha peritación se realizó el 30 de junio, a resultas de la cual se le impuso a Santiago una multa de 60 reales, al tiempo que se le ordenaba que rebajara la presa a su antiguo estado.

Para comunicarle estas actuaciones se le citó a Santiago para que compareciera a juicio verbal el día 8 de julio. Como en dicho juicio Santiago no alegó cosa alguna en su defensa, se le dieron tres días de plazo para que pagara la multa y para que retirara el recrecimiento de la presa, retornando la tierra extraída a la pradera. Se le apercibió de que si no retiraba la tierra, lo haría el Común y se le cargaría su coste al encausado.

Como Santiago ni pagó la multa ni retiró la tierra de la presa recrecida, el procurador síndico del Común promovió la ejecución del mandato, y así el 12 de julio, procedieron a retirar los céspedes y terrones con los que se había recrecido la presa.

Al mismo tiempo, se comisionó al alguacil del juzgado de Huérmeces, Victoriano Díaz de Tudanca, para que se personara en el pueblo de San Pantaleón para proceder al cobro de la multa. Santiago González le comunicó al alguacil que no disponía de dinero para pagar la multa y que no pensaba pagar, ya que iba a presentar recurso ante el alcalde mayor de Castrojeriz.

Por todo lo anterior, el 19 de julio se procedió al embargo de ciertos bienes propiedad de Santiago (un caldero mediano y siete ovejas) para hacer frente al pago de dicha multa y de los gastos ocasionados por la retirada del recrecido de la presa. Dichos bienes fueron puestos en depósito de Francisco de Güemes, vecino de San Pantaleón, y días después se procedió a su pública subasta, acudiendo vecinos de San Pantaleón y pueblos cercanos.


SANTIAGO GONZÁLEZ ACUDE A LA JUSTICIA DE CASTROJERIZ Y EL ASUNTO LLEGA A LA REAL CHANCILLERÍA DE VALLADOLID

Con fecha 8 de septiembre de 1827, Santiago González, a resultas de las actuaciones judiciales del alcalde de Huérmeces, acudió a la justicia del alcalde mayor Castrojeriz para iniciar pleito contra el alcalde, concejo y vecinos de Huérmeces, tanto por la destrucción de la presa de su molino realizada por aquellos como por la supuesta ilegalidad en el hecho de que el alcalde pedáneo de Huérmeces ostentara la condición de alcalde mayor de la jurisdicción de Haza de Siero, sin haber sido expresamente nombrado al efecto.




Entró entonces el pleito en un larguísimo procedimiento, cuyos últimos folios datan de enero de 1831. Y todo debido al hecho de que, al tiempo que la justicia de Castrojeriz intentaba dirimir las supuestas responsabilidades penales del alcalde y concejo de Huérmeces por haber desmontado la presa del molino, también planteó ante la Real Chancillería de Valladolid un conflicto de competencias entre la justicia de Haza de Siero y la justicia de Castrojeriz.

El alcalde mayor de Castrojeriz entendía que el alcalde pedáneo de Huérmeces no poseía de por sí la condición de alcalde mayor de la Jurisdicción de Haza de Siero, ya que tal cargo debía ser expresamente nombrado por el Duque de Medinaceli, su dueño jurisdiccional, y que dicho cargo se encontraba vacante desde hacía muchos años.

La respuesta efectuada por la Real Chancillería de Valladolid, con fecha 15 de septiembre de 1828, fue clara, basada en la existencia de un Real Acuerdo de 5 de abril de 1827 que establecía que el alcalde ordinario (o pedáneo) de Huérmeces siguiera regentando la jurisdicción que tenía el último alcalde mayor en tanto que S.M. no nombrara otro para la vacante existente:


"Por la exposición que antecede, parece que el lugar de Huérmeces, en el corregimiento de Burgos, es cabeza de la jurisdicción de Haza de Siero, integrada de veinte y dos lugares; que estos veinte y dos lugares toman un alcalde mayor que nombraba su dueño jurisdiccional el Duque de Medinaceli, y residía en la capital de Huérmeces; que en ausencia y enfermedad del tal alcalde mayor, regentaba su jurisdicción el alcalde ordinario y de gobierno del mismo Huérmeces, y que dicho alcalde ordinario ha regentado y está regentando la jurisdicción de tal alcalde mayor desde la última vacante de la vara, ocurrida por dejación que hizo de ella el licenciado Don Ángel Mínguez Barajas, al parecer muchísimos años hace."


[Ángel Mínguez Barajas era un abogado madrileño, licenciado en jurisprudencia por la Universidad de Alcalá de Henares allá por el año 1783; supongo que, al tal Mínguez, le traería al pairo su nombramiento como alcalde mayor de una jurisdicción cuya cabeza se encontraba en un lugar tan alejado de Madrid como Huérmeces; quizás, al inicio de su "mandato", se limitara a firmar algún que otro documento que le trasladaran a su despacho madrileño; probablemente, con el paso de los años, y afianzada su carrera en la Villa y Corte, acabaría por realizar una auténtica dejación de funciones, abandonando su competencia en manos del alcalde ordinario de turno] 

Resuelto pues el conflicto de competencias entre Huérmeces y Castrojeriz, parece claro que el alcalde ordinario del lugar tenía capacidad legal para ejercer de juzgado de primera instancia en lo civil, desmontando buena parte de la argumentación jurídica del abogado de Santiago González.

El resto de la argumentación jurídica se basaba en los supuestos excesos cometidos por el alcalde y concejo de Huérmeces:

  • destrucción de la presa del molino de su propiedad, que había sido por él recientemente reparada (que no recrecida) por los daños ocasionados por las riadas del último invierno
  • imposición de una multa injusta y desproporcionada (60 reales)
  • embargo abusivo de parte de sus bienes (un caldero mediano y siete ovejas)
Por tales abusos, el molinero había resultado gravemente perjudicado, "logrando de este modo llenarle de espanto y consternación", ya que no había podido realizar sus labores de molienda, solicitando fuera resarcido del lucro cesante y de las costas judiciales ocasionadas.

Por lo que parece, no les fueron bien las cosas a los de Huérmeces. La Chancillería emitió un Real Auto, de fecha 16 de diciembre de 1828, por el que ordenaba al concejo de Huérmeces reponer la presa en su estado original, además de condenar a su alcalde Manuel Girón al pago de una multa de 50 ducados y al concejo y vecinos de Huérmeces al pago de todas las costas judiciales originadas. También ordenaba que se peritaran los perjuicios económicos originados a Santiago González, así como que se le abonara el importe del caldero y las siete ovejas embargadas y subastadas.

Las costas judiciales alcanzaron la considerable suma de 1791 reales de la época. Un buen pico. La distribución de costas correspondiente a cada parte fue la siguiente (ver anexo):

  • 1622 reales: costas a cargo de Santiago González
  •   169 reales: costas a cargo del concejo y vecinos de Huérmeces

Una vez recibida la notificación del Real Auto, el alcalde, concejo y vecinos de Huérmeces procedieron a presentar apelación al contenido del mismo. No he sido capaz de averiguar si dicha apelación fue atendida, o si los de Huérmeces tuvieron que hacer frente a onerosas indemnizaciones y costas judiciales, aunque sí que parece que llegó a constituirse una comisión para la tasación de los perjuicios económicos ocasionados al molinero.


REITERACIÓN DE LOS HECHOS TRES AÑOS MÁS TARDE

Parece ser que en fecha 5 de marzo ayo de 1830 volvieron a repetirse los hechos: Santiago procedió a la reparación de la presa y el entonces alcalde pedáneo, Felipe Díaz de Ubierna, le volvió a multar (ahora con un importe más abultado: 10 ducados), lo que le ocasionó molestias y preocupaciones al molinero.

El abogado de Santiago González volvió a presentar, con fecha 5 de junio de 1830, un escrito dirigido a la misma Sala de Valladolid que emitió el Real Auto de 16 de diciembre de 1827, solicitando que se le impusiera al nuevo alcalde de Huérmeces la desorbitada multa de 500 ducados, por reincidencia en los hechos supuestamente punibles cometidos por el anterior alcalde. También solicitó las indemnizaciones correspondientes por el posible cese de la actividad molinera. En el texto de la nueva demanda puede leerse:

"...que debiera estar bien escarmentada la arbitrariedad y despotismo de los vecinos de Huérmeces, del anterior alcalde pedáneo, Manuel Girón, y aún el actual, Felipe Díaz [-Ubierna], que en nada más piensan ni tratan que en atropellar y violar los derechos sagrados de una posesión respetable e inconcusa, privando a un propietario de la utilidad y mejor producto de una finca y molino harinero..." 

En esta ocasión, el fiscal de Sala de Valladolid consideró, mediante escrito de fecha 15 de junio de 1930, que Santiago González no acreditaba en modo alguno los supuestos perjuicios ocasionados por el alcalde de Huérmeces, y que sus reclamaciones deberían realizarse ante la primera instancia judicial: la justicia de Haza de Siero, esto es, el propio alcalde de Huérmeces; y que cuando esta resolviera, que reclamaran ante la siguiente instancia judicial: Castrojeriz. Y así lo hizo el molinero.

Con fecha 12 de noviembre de 1830, el corregidor de Castrojeriz emite un Auto por el que se condena al nuevo alcalde de Huérmeces, Felipe Díaz-Ubierna, al pago de una multa de 50 ducados, así como a indemnizar a Santiago González en las cantidades que establezca la peritación correspondiente y al pago de las costas judiciales; así mismo, se le apercibe de una multa de 100 ducados si vuelve a molestar al molinero.

Lógicamente, el alcalde Felipe Díaz-Ubierna no estuvo conforme con el contenido del Auto emitido por el corregidor de Castrojeriz y así, con fecha 5 de diciembre de 1830, presentó el correspondiente escrito de apelación ante la Chancillería de Valladolid. El abogado del alcalde argumentaba, entre otras cosas, que el asunto tendría que haberse iniciado en la primera instancia judicial (Huérmeces) y no en Castrojeriz. Quizás un breve párrafo del texto nos ayude a comprender mejor el contexto:


"...confiado el Santiago en la protección que le dispensa el vuestro Alcalde Mayor de Castrojeriz, quien es enemigo de los de Huérmeces por el Pleito que litigan sobre el ejercicio de la jurisdicción, acudió al mismo, de quien consiguió un despacho para que bajo la multa de cincuenta ducados no se le inquietase en la posesión en que había sido reintegrado por el Real Auto referido..."




La última pieza del expediente está firmada en Valladolid con fecha 5 de enero de 1831, tres años y medio después de iniciado el pleito. Está firmada por Fernando Alonso Rodríguez, escribano de cámara del Rey Nuestro Señor, por mandato de los señores oidores de la Real Chancillería.

 



Esta última pieza consiste en un Auto por el que se solicita toda la documentación en poder de las partes implicadas, al objeto de que la Chancillería pueda emitir una sentencia definitiva al efecto. El contenido del Auto es comunicado al alcalde de Huérmeces, al corregidor de Castrojeriz y al molinero Santiago González, que firman el correspondiente "enterado" con fecha 8, 11 y 15 de enero de 1831, respectivamente.

El expediente finaliza de esta abrupta manera. No existen documentos posteriores. Nos quedamos sin saber quien resultó "ganador" en este dilatado pulso judicial, que implicó a tres instancias judiciales, que originó considerables costas judiciales, que motivó el agitado tránsito de variados documentos entre Huérmeces, Castrojeriz y Valladolid, que quitó el sueño a dos alcaldes y a una pareja de molineros, ... hace ya casi doscientos años. Pleitos tengas y los ganes.


APUNTES GENEALÓGICOS

LOS MOLINEROS 

Santiago González Gómez (La Nuez de Arriba, 1793), hijo de Celedonio González Ontillera y María Gómez de la Cruz, vecinos de La Nuez de Arriba.

Josefa González de la Fuente (San Pantaleón del Páramo), hija de Juan González y Juana de la Fuente, vecinos de San Pantaleón del Páramo; nieta, por línea materna, de Manuel de la Fuente.

Santiago y Josefa tuvieron cuatro hijos, todos nacidos en San Pantaleón del Páramo: Antonio (1820), Florentina (1822), Juan (1823) y Francisca (1828).


LOS VECINOS DE HUÉRMECES

Alcalde de Huérmeces en 1827

Manuel Girón Abad (Ruyales del Páramo); casado en 1798 con Francisca Valderrama Díaz-Ubierna (1769); cinco hijos: Sebastiana (1800), Eustaquia (1802), Juana (1804), Primo (1807) y Damiana (1812)

Alcalde de Huérmeces en 1830

Felipe Díaz-Ubierna Arce (1795); casado en 1817 con Manuela Varona Ubierna (1798); siete hijos: María Bernarda (1818), Manuel (1820), Dionisio (1822), Ruperto (1825), Juliana (1827), Antonio (1830) y Juan de la Cruz (1834)

Alguacil de Huérmeces

Victoriano Díaz-Tudanca Ornilla (1792); casado en 1824 con Ignacia González González (Montorio); cinco hijos: Inés (1826), Felipe (1828), Primitiva (1831), Pedro (1834) y Rufino (1837); Victoriano falleció en Huérmeces en 1856, a los 63 años de edad, viudo y pobre de solemnidad.

Procurador síndico en 1827

Ángel Díez Tudanca (1778); casado en 1810 con Rosalía Espinosa Varona (1792); dos hijos: Pascual (1811) y José (1812)

Procurador síndico en 1830

Clemente Díaz-Villalvilla Díaz-Ubierna (1774); casado en 1798 con María Díaz-Tudanca González (1772); seis hijos: María (1799), Francisco (1801), Manuela (1804), Tomás (1807), Francisco (1810) y Dominica (1813)

Perito nombrado por el Concejo de Huérmeces en 1827

Manuel Güemes Espinosa (1801); casado en 1823 con Inés Díaz-Tudanca Ornilla (1802); cinco hijos: María (1824), Aleja (1826), Petra (1829), María (1831) y Ángel (1833)


EL MOLINO

Desde 1632 hasta finales del siglo XVIII: el molino de Rallastra fue el molino de Ruyales

Siempre escuché que Rallastra era el molino que utilizaban los vecinos de Ruyales, por ser el más cercano a su pueblo (apenas 3,5 km por Prao los Mulos y Valdetope), sobre todo en los tiempos anteriores a la construcción de la carretera entre Huérmeces y Ruyales. Y este uso predilecto por parte de los vecinos de Ruyales tiene un claro origen histórico, datado hacia 1632, cuando el entonces obispo de Pamplona, Pedro Fernández Zorrilla, natural de Huérmeces, escrituró una fundación de obras pías a sus expensas.

En el Catastro de Ensenada (1752), el molino recibe el nombre de Rallastra, está provisto de una sola rueda, y figura como propio del concejo y vecinos de Ruyales del Páramo, como arriendo perpetuo de las obras pías del obispo Pedro Fernández Zorrilla, por lo que pagan anualmente a su actual poseedor, don Pedro Celestino Zorrilla, seis fanegas de trigo; el concejo de Ruyales, a su vez, tiene arrendado temporalmente el molino a Domingo de Mena, vecino de Quintanilla Pedro Abarca, quien por tal arriendo paga anualmente al concejo de Ruyales del Páramo una renta de trece fanegas de pan.


Último cuarto del siglo XVIII y primero del XIX: de molino de concejo a molino particular

Desconozco completamente los tiempos, motivos y circunstancias por los que el molino de Rallastra dejó de pertenecer al concejo y vecinos de Ruyales y pasó a manos privadas. Quizás caducaron o sucumbieron las obras pías del obispo Fernández Zorrilla, si es que tal cosa era posible en aquellos tiempos.

El caso es que, hacia el año 1775 el molino parece pertenecer a Manuel de la Fuente, vecino de San Pantaleón del Páramo; a su muerte, la propiedad pasó a manos de su hijo político, Juan González, también vecino de San Pantaleón; y ya bien entrado el siglo XIX, la propiedad pasaría a la hija de Juan, Josefa González de la Fuente, casada con Santiago González Gómez, el molinero pleiteador de 1827.

Además del cambio de titularidad, de pública a privada, el molino pasa de tener una sola piedra a tener dos, una para moler trigo destinado a harina panificable (piedra blanca) y otra para moler cebada destinada a la alimentación animal (piedra negra). Suponemos que las obras necesarias para incorporar una nueva rueda al molino supondrían un gasto más que considerable para que lo hubiera afrontado el concejo de Ruyales.


Segunda mitad del siglo XIX: el molino, vendido en pública subasta

En junio de 1866 aparece publicado en el boletín oficial de la provincia el anuncio de la venta, en subasta voluntaria, del molino aquí denominado de La Bagoya, de dos piedras (blanca y negra), y con 9 fanegas de tierra en sus inmediaciones. No se especifica el nombre del propietario.

Desconozco completamente los avatares que sufriría la propiedad del molino desde el pleito de Santiago González y su esposa, Josefa González. Quizás se hartaron de gastos judiciales y procedieron a su venta inmediata. Quizás aguantaron treinta años más hasta que surgieron dificultades económicas que obligaron al embargo del molino.

En 1879 aparecen como molineros de Rallastra (arrendatarios) Eustaquio Pinto Ronda (Belorado) y Juliana Medrano Abad (Santa María de Invierno). En 1886 lo hacen Raimundo Espinosa y Tomasa Gallo. En 1897-1899 lo hacen Lorenzo Espinosa (Sedano, 1874) y Balbina Alonso (Villaverde Peñahorada, 1874).

En 1893 aparece como propietario del molino de Alba, el vecino de Burgos Gerardo Zaparain Huerta. Este médico era propietario de otros molinos en la provincia, así como de tierras, casas y solares. En 1894 era médico en Castil de Peones.


Principios del siglo XX: el molino, propiedad de un vecino de Castrillo de Rucios y reiteradamente vendido a manos farolas y forasteras

En mayo de 1903 aparecen publicados en el boletín oficial de la provincia varios anuncios consecutivos en los que se consigna la venta o arrendamiento del molino de Alba o Rallastra, de dos piedras y limpia en buenas condiciones, así como 7 fanegas de tierra en sus inmediaciones. El propietario era por entonces Venancio Díez Díez, vecino de Castrillo de Rucios y conocido propietario de tierras, casas y solares en su pueblo y alrededores.

En los levantamientos topográficos de 1911, aparece como propietaria del molino la vecina de Espinosa de Cerrato, aunque nacida en Huérmeces, Juliana Ubierna Arribas

Entre 1908 y 1914 aparecen como molineros de Rallastra Eustasio Alonso Gallo (Ubierna, 1875), y Elena González Alonso (San Pantaleón del Páramo, 1886). Posteriormente, Eustasio aparecería como propietario del molino. Eustasio era hijo de molineros: Marcial Alonso Bárcena (Rojas, 1848) y Antonia Gallo López (Ubierna, 1844), que regentaron otro molino en Huérmeces. 

Al fallecer Eustasio, el molino de Rallastra pasó a manos de su esposa, la citada Elena González Alonso, que figura en los anuarios (1924-1926) como Viuda de Eustasio Alonso.

En 1930 figuran como molineros de Rallastra Esteban García Fontúrbel (1889) y Lucía Marcos Fontúrbel (Montorio, 1890). Esteban pertenecía a una familia de molineros, ya que tanto su padre, Julián García, como su hermano Donato, regentaron el molino de Retuerta.


Segundo tercio del siglo XX: el molino de Aquileo

En 1936 llegaron a Rallastra los que serían sus últimos molineros-propietarios: Aquileo García Celis (Coculina, 1896) y Esperanza Alonso González (La Nuez de Arriba, 1901). Previamente, Aquileo y Esperanza habían ejercido de molineros en Úrbel del Castillo y La Nuez de Arriba. Durante los últimos años de actividad molinera fue Rafael, hijo de Aquileo, el que ejerció de molinero hasta su cierre definitivo, a principio de los años sesenta del siglo pasado. Aquileo y Esperanza, ya jubilados, residieron algunos años más en el molino. Aquileo falleció en Burgos en 1976.

Cuenta la memoria popular que el molino de Aquileo gozó, en tiempos de la posguerra, de cierta fama de "molino pirata", en el sentido de que molía más grano del cupo legal que disponía, en aquellos años de penuria y estraperlo. Puede que así fuera, ya que era una práctica más que habitual en muchos molinos de la comarca, siendo periódicamente sancionados por las autoridades. El molino de Rallastra contaría con la ventaja añadida de su apartada situación, en un más que solitario paraje, a cuatro kilómetros al norte de Huérmeces.

 

Siglo XXI: un molino superviviente, que no es poco

Hoy en día, el molino de Aquileo sigue en pie, y continúa firmemente anclado a los pies de la Peña Rallastra y a la vera derecha del Úrbel. Bien es cierto que ya no muele, limitándose a ejercer una función meramente residencial, como la mayor parte de las aceñas que han llegado a nuestros días.

El molino de Rallastra -junto a los de Cigatón y Retuerta- es uno de los tres supervivientes de los diez molinos con los que llegó a contar Huérmeces a mediados del siglo XIX.

Al molino, denominado a lo largo de sus tres siglos y pico de vida por nombres tan variopintos como Rallastra, Sorrallastra, Alba, La Bagoya, Ruyales, Rogarcía o Aquileo, se le podría añadir uno más: el molino del Pleito. Y todo porque, hace casi doscientos años, el irregular recrecimiento de su presa ocasionó un voluminoso expediente judicial cuyos folios llegaron a Castrojeriz y Valladolid, muy lejos de las tierras medias del Úrbel.


LA PRESA

La protagonista indirecta del pleito de 1827. En la actualidad, una presa de cemento, situada justo enfrente de la fuente de Rogarcía, al otro lado del río; desconozco si en los tiempos del Pleito la presa también se situaba en el mismo lugar.





Hace siete años, cuando se realizó un desbroce de esta parte de la ribera del río Úrbel, era relativamente sencillo alcanzar el lugar en el que se ubica la pequeña presa. 

Desde la humilde presa arranca un no menos humilde cauce molinar, que apenas alcanza una longitud de 300 metros, transcurriendo por la margen derecha del río Úrbel.


ANEXO

LAS COSTAS JUDICIALES DEL PLEITO ENTRE SANTIAGO Y HUÉRMECES

Diez de los folios del expediente están dedicados a la descripción de las partidas e importes correspondientes a la tasación de las costas judiciales del Pleito.

Las costas judiciales que le hubieran correspondido abonar a Santiago González se detallan en la tabla siguiente (en reales y maravedíes):




Por su parte, las costas judiciales que le hubieran correspondido abonar al concejo y vecinos de Huérmeces se detallan en la tabla siguiente (en reales y maravedíes):



[1 real = 34 maravedíes]


FUENTES

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid 

Signatura: Pleitos Civiles, Escribanía de Manuel Pérez Alonso, Pleitos Olvidados, Caja 1063,4; Fechas: 1827-1831

Título: Pleito del Concejo de Huérmeces (Burgos), con Santiago González, vecino de San Pantaleón del Páramo (Burgos), sobre denuncia hecha por el ayuntamiento de Huérmeces de la obra que Santiago González hace para elevar la presa del molino que tiene en el río Úrbel para lo que utiliza césped de los prados concejiles.


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